SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Su autoridad como administrador Regional La Paz a.i. instruyó verbalmente que se realice la limpieza general del HODE ONCOLÓGICO, ya que la inauguración estaba programada en fecha 14 de Enero de 2019…
El 27 de marzo de 2019, la CNS mediante Carta Notariada de 25 de igual mes y año devolvió su solicitud de pago y facturas; empero, la redacción no es clara, debido a que darían a entender que hubo contratación; sin embargo, no existe proceso, adjuntando documentos internos que ratificarían su adjudicación a través de un proceso de invitación directa, además del Memorándum ADME-14-378-2019, por el que, se instruyó a servidores públicos de la CNS que participaron en el proceso de contratación informen y expliquen sobre el reconocimiento de los servicios de limpieza prestados, mereciendo el informe que refirió “Su autoridad como administrador Regional La Paz a.i. instruyó verbalmente que se realice la limpieza general del HODE ONCOLÓGICO, ya que la inauguración estaba programada en fecha 14 de Enero de 2019…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Su autoridad como administrador Regional La Paz a.i. instruyó verbalmente que se realice la limpieza general del HODE ONCOLÓGICO, ya que la inauguración estaba programada en fecha 14 de Enero de 2019…
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, esta jurisprudencia no debe ser entendida en sentido que la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, pueda sustituir a la vía contenciosa administrativa, pues de ser así, se desnaturalizarían las características de ambas vías
- sin que aparentemente existan motivos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR