SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

a)

Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, informó en audiencia lo siguiente: a) Una vez emitido el sobreseimiento en favor del ahora accionante, se ordenó al Ministerio Público el cumplimiento del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo dispuesto en la SCP 0013/2015-S2 de 9 de enero; b) La obligación del requerimiento conclusivo no conlleva la obligación del mandamiento de libertad; toda vez que, se debe celebrar una audiencia de cesación a la detención preventiva, al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció la obligación de aplicar medidas sustitutivas en situaciones como las que ahora nos ocupa, en el entendido que el requerimiento conclusivo no tiene carácter definitivo y constituye un nuevo elemento de convicción que eventualmente desvirtúa el art. 234.1 del CPP; c) Ante la solicitud del mandamiento de libertad, el suscrito convocó a una audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de cinco días, no obstante, la central de notificaciones no realizo la misma en base a un instructivo de 2009; motivo por el cual, la audiencia fue suspendida; d) De la lectura del memorial de acción de libertad no se logró entender cuál es la solicitud del accionante o lo que pretende y esta imprecisión hace que no pueda defenderme; por otro lado se debe manifestar que se ha señalado audiencia para el 23 de julio a horas 10:00, la cual ya fue notificada a la parte imputada y al Ministerio Público; por lo que el despacho judicial ha cumplido las formalidades de Ley a efectos de celebrar la audiencia en la que se debatirá si corresponde o no la libertad solicitada por el imputado; y,       e) Por otro lado se emitió un auto de control jurisdiccional al Fiscal Departamental con la finalidad que se pueda informar sobre el trámite de impugnación sobreseimiento dictado en favor de Roger Richard Rojas Miranda. Se entiende que el Juez de garantías no puede fallar de forma ultra petita y más allá de lo solicitado; lo cual en el presente caso no es claro, por lo que corresponde denegar la tutela.