Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 13
En efecto, la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en ese entendido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal; razón por la cual, se aplican de manera restrictiva pero a la vez de acuerdo a la necesidad del proceso penal; de aquí que, la orden de libertad no impide la imposición de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión
- II.
- IV.
- VI.
- (IMPUGNACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO)
- III.3.
- Fragmento 13
- , “puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012 o en su caso los elementos de convicción que existen a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR