SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

VI.

En este marco jurídico, el art. 23.III del CPE refiere que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”. Estos supuestos, se encuentran insertos tanto en el Código Penal, como en la norma adjetiva de la misma materia, que establece el régimen general de aplicación de medidas cautelares de carácter personal como el arresto, la aprehensión y la detención preventiva. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio de sus atribuciones previstas por el art. 196 de la Norma Suprema, por intermedio de la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, dispuso que la autoridad jurisdiccional está impedida; ante la falta de resolución de la impugnación al sobreseimiento por parte del Fiscal Departamental, en el plazo de cinco días, ordenar la libertad inmediata del imputado, sino es en audiencia pública; decisión constitucional que impone un límite a la libertad personal y que conforme al art. 203 de la CPE es de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio.