SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 49 a 51, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes argumentos: 1) En el caso concreto se evidencia la presentación de dos solicitudes de control jurisdiccional, de 3 y 16 de julio de igual año, a raíz de lo cual, conforme lo dispuesto en los arts. 54 y 279 del CPP se dispuso que el representante del Ministerio Público informe sobre los extremos señalados en el escrito en que pidió control jurisdiccional; 2) Sobre el argumento que indica que vencido el plazo de cinco días dispuesto para el Fiscal Departamental, la autoridad jurisdiccional debe emitir un mandamiento de libertad según las SSCC 0214/2011 y 1230/2006; se debe manifestar que dichos entendimientos fueron modulados, si bien la Sentencia Constitucional 1071/2011-R con relación a la SC 1406/2005-R disponía que: “cuando el sobreseimiento fue ratificado por el Fiscal de Distrito, el del caso, debe poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional para que esta pueda ordenar el mandamiento de libertad”, dichos lineamiento fueron modulados por la SCP 1156/2017-S2 de 15 de noviembre, en el sentido que la Resolución de sobreseimiento debe necesariamente contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito (ahora Departamental) en los casos que la misma fue impugnada, o de oficio, cuando no exista parte querellante, sin que en estos casos le esté permitido al juez cautelar la decisión de imponer la libertad del imputado; toda vez que, debe entenderse que por la demora del Ministerio Público en la tramitación de la impugnación, debe acudirse a la autoridad jurisdiccional para que esta autoridad inste al Fiscal Departamental a sujetarse a los plazos establecidos en la Ley; 3) Un entendimiento contrario, importaría que la autoridad judicial actué al margen de la Ley y la justicia constitucional, lesione el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad ignore una norma que se presume constitucional, bajo este entendimiento no es posible que la autoridad judicial emita un mandamiento de libertad; y, 4) Toda vez que ya se señaló una audiencia de cesación a la detención preventiva y tomando en cuenta que habría desaparecido el primer presupuesto establecido en el art. 233 del CPP, corresponde que en dicha instancia se analice si se debe otorgar medidas sustitutivas.