SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión

El derecho a la libertad constituye la facultad de toda persona de actuar según su voluntad y dentro de los límites establecidos por Ley, por ello y en razón de su contenido amplió el art. 21 de la CPE reconociendo sus distintas facetas y dimensiones, estableciendo que todas las bolivianas y bolivianos tienen el derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación, de expresar libremente pensamientos u opiniones, de residencia, permanencia y circulación, disposición legal concordante con el art. 22 de la Ley Fundamental, que dispone que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Al respecto, la SCP 1219/2012 de 6 de septiembre, dispuso que: “La libertad de la persona humana como un derecho de carácter primario, se encuentra consagrado en el art. 23.I de la CPE. Es conceptualizado como el reconocimiento que tiene la persona humana a la autodeterminación, y por lo mismo a no estar sujeta a la arbitrariedad de una autoridad pública o de otra persona, siendo únicamente aceptable de que pueda ser restringido en los límites señalados por la ley, así lo establece el parágrafo III del mismo artículo: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la Ley‟.

En ese orden de ideas, el derecho a la libertad en su dimensión física, se encuentra regulado por el art. 23 de la CPE, el cual dispone que libertad física puede ser restringida bajo las formas y causas establecidas en la Ley; siendo la finalidad de dicha decisión, al menos en materia penal, asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en el desarrollo del proceso.