SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
(IMPUGNACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO)
Si el Fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimara al Fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes.
En este marco, si bien el art. 324 del CPP no dispone cual es el tratamiento que se debe dar al sobreseimiento impugnado y no resuelto por el Fiscal Departamental en el plazo de cinco días y los efectos de esta inactividad; en este contexto, la jurisprudencia constitucional dispuso que la autoridad jurisdiccional está imposibilitada de ordenar la inmediata libertad del imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión
- II.
- IV.
- VI.
- (IMPUGNACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO)
- III.3.
- Fragmento 13
- , “puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012 o en su caso los elementos de convicción que existen a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR