SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución de 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 32 a 34, concedió la tutela solicitada, instruyendo que en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución, la autoridad demandada otorgue respuesta por escrito y con la debida fundamentación al accionante sobre las cartas de 18 de febrero y 15 de marzo, ambas del indicado año, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada no presto su informe a este Tribunal a fin de establecer las razones de la ausencia de respuesta al petitorio del impetrante de tutela; asimismo, no se tiene ningún elemento dentro del cuaderno procesal constitucional que lleve a la conclusión de que existan medios de impugnación expresos que pueda haber hecho efectivo el prenombrado para ejercer su derecho a la petición; y, 2) Existen dos cartas que no fueron respondidas por la autoridad ahora demandada, lo cual conlleva a deducir de que el derecho a la petición en estas circunstancias fue lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR