Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. Cursa certificación de 17 de abril de 2019, emitida por el Presidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE) de Nueva Ciudad de Oruro, Clemente Mamani Ventura, en la que consta que Bernabé Chura Paco Presidente de la Junta Vecinal Cala Caja Salvador, se encuentra afiliado a la FEJUVE Nueva Ciudad Igualitaria, siendo miembro activo y parte del directorio con la cartera de Control Social (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR