Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. Cursa nota de 25 de julio de 2018, presentada el 26 de igual mes y año, por la cual Bernabé Chura Paco, solicitó a Rene Ocaña Colque, ex Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro, que la encargada de la unidad correspondiente, remita el plano aprobado del área de equipamiento (Unidad Educativa Cristo Salvador) al Ejecutivo Municipal, para la continuidad del trámite de registro en la oficina de DD.RR. conforme al art. 339.II de la CPE que establece el registro obligatorio de los bienes del Estado en mérito a que la funcionaria de la unidad, causó un daño económico al estado calculado en una suma de Bs“4 000 000.00” (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR