Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.5.
II.5. Cursa nota de 2 de agosto de 2018, presentada el 3 de ese mes y año, dirigida a Rene Ocaña Colque, ex Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro, suscrita por Bernabé Chura Paco, mencionando que se presentó en la nota de 26 de julio de 2018 con Hoja de Ruta 1178 solicitando que por la unidad correspondiente se remita el plano aprobado del área de equipamiento (Unidad Educativa Cristo Salvador) al Ejecutivo Municipal para la entidad del registro en la oficina de DD.RR. en aplicación del art. 339.II de la CPE y se extiendan fotocopias legalizadas en doble ejemplar del plano aprobado para su remisión a la UPRE y Brigada Parlamentaria del citado departamento (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR