SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Presidente de la Junta Vecinal Cala Caja Cristo Salvador del departamento de Oruro, refiere que el 26 de julio de 2018, solicitó de forma escrita al ex Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM del citado departamento, remitir el plano de área de equipamiento en la que se encuentra emplazada la Unidad Educativa “Cristo Salvador” de la junta Cala Caja, proyecto en el que la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), invirtió la suma de Bs4 925 182 05.- (cuatro millones novecientos veinticinco mil ciento ochenta y dos 05/100).
Señala que el plano constituye un documento indispensable para el registro en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) para el Área de Equipamiento en favor del GAM de Oruro, de acuerdo al art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), misma que no fue entendida por la autoridad municipal; por lo que, nuevamente el 2 de agosto de 2018, reiteró la nota de remisión del plano de la unidad educativa “Cristo Salvador” al Ejecutivo Municipal, extremo que no mereció respuesta, vulnerando de esa manera lo previsto por el art. 24 de la citada norma constitucional.
Posteriormente, el 18 de marzo de 2019, bajo Hoja de Ruta 285, reiteró la solicitud al Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro -ahora demandado- pidiendo además copia legalizada del plano para su remisión a la UPRE y el inicio de acciones penales contra René Ocaña Colque, ex Secretario de dicho municipio por incumplimiento de deberes, la cual señala no fue atendida.
Pese a las reuniones que mantuvo con los funcionarios municipales que tenían el compromiso de atender la petición, nuevamente el 15 de marzo de 2019 presentó la nota con Hoja de Ruta 457 adjuntando la documentación que hace viable la pretensión, requiriendo la remisión del plano de la Unidad Educativa “Cristo el Salvador” al Ejecutivo Municipal; sin embargo, dichas peticiones no fueron atendidas por la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción, aduciendo expresamente que desde la primera solicitud transcurrieron cuarenta y tres días, sin que su petición tenga respuesta formal, pronta y oportuna lo cual conlleva a la vulneración de los derechos de los beneficiados de la indicada Unidad Educativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de petición para su tutela a través de la
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR