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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S1

    Fecha: 04-Oct-2019

    II.6.

    II.6.  Consta nota de 2 de agosto de 2018, con cargo de recepción de la Secretaría Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro el 18 de febrero de 2019, a través del cual el accionante reiteró la remisión de plano de área de equipamiento (Unidad Educativa Crito Salvador) al Ejecutivo Municipal (fs. 18 a 19).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.  Presupuestos requeridos y el contenido esencial del derecho de  petición para su tutela a través de la
    • el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
    • se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
    • ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
    • 1)
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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