Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Gabriela Carla Barahona Quiroga, en representación de la AFP Futuro de Bolivia S.A., presentó escrito de 3 de mayo de 2019, cursante a fs. 63 y vta., señalando que: 1) Los efectos de la presente acción de amparo constitucional, no repercuten de forma favorable ni contraria a los derechos de la AFP; 2) La AFP no calcula la Compensación de Cotizaciones, siendo ello labor privativa del SENASIR; por lo que, no tienen capacidad legal para observar los Certificados de Compensación de Cotizaciones que nos presentan los asegurados; y, 3) El trámite del ahora peticionante de tutela, se halla en curso de pago desde mayo del 2015.
- acción de amparo constitucional
- Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático Global 109572
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19