Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera que se lesionaron sus derechos a la jubilación y seguridad social, y a los principios de “verdad material” y “pro actione”, por cuanto la autoridad demandada, rechazó sus reiteradas solicitudes de efectuar un nuevo cálculo de Compensación de Cotizaciones que incluya sus años de servicio como docente de la UNIVALLE, por considerar que su trámite estuviera concluido sin posibilidad alguna de modificar el Certificado de Compensación de Cotizaciones.
- acción de amparo constitucional
- Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático Global 109572
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19