Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La representante del accionante, ratificó in extenso la acción tutelar planteada; y la Sala Constitucional, en uso de la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), interrogó, desde cuándo el impetrante de tutela percibe su jubilación, lo que fue absuelto, señalando que desde el año 2015.
- acción de amparo constitucional
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- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19