SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. Por nota de 10 de mayo de 2018, solicitó al SENASIR, se proceda a un nuevo cálculo que incluya los aportes de la UNIVALLE, que fue respondida por la autoridad ahora demandada mediante nota CITE:SENASIR-UCC-EM 0905/2018 de 12 de junio, indicando que su plazo para hacer efectiva su renuncia al Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático 22192, había fenecido el 19 de junio de 2013; ante esta negativa, planteó recurso de revocatoria por escrito de 23 de julio de 2018, habiendo transcurrido el plazo sin respuesta alguna, interpuso Recurso Jerárquico el 23 de agosto de 2018; y por nota CITE:SENASIR-UCC-JCC 058/2018 de 7 de septiembre, se dio respuesta al escrito de 23 de julio de 2018 –sin admitir el recurso de revocatoria–, sustentando la aplicación del art. 52 del DS 0822 de 16 de marzo de 2011 que reglamenta la Ley de Pensiones, concluyendo que no puede atender su solicitud al no haber hecho uso oportuno de los recursos legales administrativos en contra del Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático 22192, ratificando la nota CITE:SENASIR-UCC-EM 0905/2018; en similar sentido, al memorial de Recurso Jerárquico, se providenció “estése” a la nota CITE:SENASIR-UCC-JCC 058/2018 (fs. 4 a 21).
- acción de amparo constitucional
- Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático Global 109572
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19