Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. El 20 de junio de 2013, se emitió el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático Global 109572, en favor del ahora accionante, que consigna un total de 56 aportes al Sistema Integral de Pensiones por un valor de Bs21 218 56.-; mismo que fue notificado y entregado personalmente el 15 de abril de 2015; mismo que fue debidamente registrado en la APS como trámite concluido, como consta en la impresión de reporte del SENASIR (fs. 154 a 155 y 117).
- acción de amparo constitucional
- Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático Global 109572
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19