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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S1

    Fecha: 04-Oct-2019

    Fragmento 13

             Al respecto de este principio, la Constitución Política del Estado en el        art. 129.II señala: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial’.

    • acción de amparo constitucional
    • Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático Global 109572
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
    • El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19

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