SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático 22192, referido a Mario Javier Rivero Zabalaga hoy accionante, que consigna un Monto de Compensación de Cotizaciones Global de Bs21 218, 56.- (veintiún mil doscientos dieciocho 56/100 bolivianos), un total de 56 aportes al Sistema Integral de Pensiones, siendo notificado su apoderado Wilson Víctor Tapia Peñaranda, el 2 de mayo de 2013 “…comunicándole que tiene 30 días hábiles administrativos computables a partir de la fecha de notificación, para hacer efectiva la renuncia y/o solicitar la revisión del monto de Compensación de Cotizaciones calculada. Advirtiéndole, que vencido el plazo, se emitirá el Certificado de Compensación de Cotizaciones correspondiente, sin lugar a posterior reclamo” (sic [fs. 157 a 158]).
- acción de amparo constitucional
- Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático Global 109572
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19