SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
1)
La parte peticionante de tutela por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó en el contenido de su demanda y ampliando la misma señaló que: 1) Son socios activos de la Cooperativa de Transporte Mixto “10 de agosto II” Ltda.; es así que, dentro una magna asamblea, en primera instancia había una propuesta del Consejo de Administración de que se otorgara un cuarto de línea a todos y cada uno de los asociados de acuerdo al certificado de aportación, pero han realizado una repartición discriminatoria, ante esa situación, se solicitó de manera verbal al Consejo de Administración en primera instancia y a las demás reparticiones de la referida Cooperativa, para que se pueda conceder una asamblea o reunión y dar una explicación sobre la repartición que se venía haciendo; lastimosamente, vanos fueron los intentos, se han solicitado varias audiencias y reuniones; empero, no fueron bien recibidas por dicho Consejo, negando así en parte el derecho a la petición y a la información; ante una redistribución desigual y no equitativa, se está vulnerando el derecho corporativo conforme el art. “356” de la LGC; 2) Por ese mal manejo, en primera instancia se concertó una reunión con Oscar Romero Urdininea, quién se comprometió a otorgar las grabaciones de esa reunión; sin embargo, se reiteró las solicitudes en varias oportunidades, incluso a la mencionada FEDECTRANS R.L., pero ninguna de las dos instituciones hicieron caso a los reclamos de los afiliados; 3) Ante estas vulneraciones, se vieron obligados a interponer la presente acción tutelar, porque también se está conculcando el principio de seguridad jurídica; 4) Solicitaron que se ordene a los Consejos de Administración y Vigilancia de la mencionada Cooperativa, realizar la devolución de un cuarto de línea excedentario de los que ilegalmente se beneficiaron; que se les extienda una copia en soporte magnético de las asambleas y reuniones que se han sostenido con Oscar Romero Urdininea de acuerdo al art. 21.6 y 24 de la CPE; 5) El art. 4 de la LGC, señala que las cooperativas son una organización de personas sin fines de lucro cuyo objetivo es generar trabajo y beneficiarse del servicio que brinde que debe estar de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la citada Ley; como consejeros vigentes están en la obligación de cumplir su Estatuto Orgánico, eso quiere decir que no debe existir privilegio alguno entre los socios; 6) Pidieron informes económicos de esta distribución de un cuarto de certificado de aportación, que se realizó de manera verbal en plena asamblea general; pero hicieron caso omiso; 7) Se realizó mediante memoriales, el reclamo pertinente pidiendo inicialmente la restitución de esos derechos que fueron vulnerados; además, el informe detallado de la distribución de un cuarto de certificado, aspecto que no se ha dado hasta la fecha; se ha recurrido ante la asamblea como máxima autoridad, pero Oscar Romero Urdininea, ya en plena asamblea adujo que solucionaría el problema y restituiría todo porque la asamblea lo aprobó y que cualquier acción de reclamo iba a ser tomada como agravio a los intereses de la institución; 8) La referida Cooperativa, está afiliada FEDECTRANS R.L. ente matriz que debió asesorar, apoyar y orientar a sus cooperativas afiliadas, se ha pedido una audiencia para que pueda asesorar a los Consejeros; hasta la fecha se presentaron tres memoriales y no hubo respuesta alguna; y, 9) Por ello acuden a la presente acción de defensa para solicitar la tutela, inicialmente que se restituya el derecho vulnerado, se devuelva la demasía porque sus Consejeros y todo el Directorio en sí, fueron beneficiados con el doble de lo que les correspondía y los de su entorno, ni siquiera llegando a un 50% de los socios, se pidió la nómina de los afiliados, hasta la fecha no se nos ha entregado la documentación coartándonos el derecho a la información; asimismo, se pidió a la FEDECTRANS R.L. llevar adelante una audiencia pública, para que en ella se restituya los derechos coartados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
- Artículo 58. (CONSEJO DE VIGILANCIA).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR