SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 43 de 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 233  a 235, la denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas por ser excusable, señalando que: a) Como problemática, se tendría que no se estaría haciendo una distribución equitativa de un cuarto de aportación para los afiliados de la Cooperativa de Transporte Mixto “10 de agosto II Ltda.”, y ese es verdaderamente el problema que se tiene dentro la mencionada Cooperativa y para resolverlo, se tiene que acudir a las normas, las que rigen, en este caso la Ley General de Cooperativas, b) Dentro de esta norma se señalan diversos mecanismos para solucionar estos conflictos, se establece la vía de conciliación y el arbitraje, los mismos accionantes han acudido ante el Comité de Vigilancia, pidiendo que fiscalice esta controversia; y por ello, se ve que existen diversos órganos dentro el régimen cooperativo, el máximo de ellos es la asamblea general, seguido por el comité de administración, el comité de vigilancia, a los cuales los impetrantes de tutela han acudido; por ello, no podemos decir de que ellos no hayan hecho su reclamo, pero verificamos lo que establece la Ley de Cooperativas y no lo hicieron de manera completa, porque todavía existe una instancia a la cual no han acudido y es la AFCOOP, regulado en el art. 108 de la LGC que en su parágrafo segundo, prevé “…tiene como competencias cumplir y hacer cumplir la ley, velar por el cumplimiento de los principios y valores cooperativos, regular, fiscalizar y supervisar la gestión cooperativa.” (sic); c) Es decir, esa es la instancia donde se realiza la resolución de conflictos que se den en el ámbito cooperativo; en el presente caso podemos emitir una resolución que determine que “si se le han vulnerado sus derechos” (sic); pero por otra parte, otro socio puede acudir a la AFCOOP, donde se determine que no se han vulnerado los derechos; y, tuviéramos resoluciones diferentes sobre un mismo aspecto, lo cual debemos asegurarnos que dentro un mismo sistema jurídico, no existan resoluciones que sean diametralmente opuestas y de donde también extraemos de que debieron acudir ante la AFCOOP, lo que se extrae de la        SCP 0347/2018-S2; y, d) El presente caso, se trata de un hecho vinculante, porque se trata del mismo supuesto factico; en consecuencia, de no haberse acudido ante la AFCOOP y tomando en cuenta que ya había una reunión que estaba programada para el 29 de mayo de 2019 ante la FENCOOTRANS R.L., donde se podrían resolver los conflictos.