SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y: a) Se ordene al Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte Mixto “10 de agosto II” Ltda., la reposición de los beneficios restringidos un cuarto del certificado de aportación, conforme lo establece la normativa vigente de la citada Cooperativa; b) Al Consejo de Administración de la FEDECTRANS R.L., llevar a cabo la audiencia pública en la cual se supervise, apoye, y oriente al Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa de Transporte, al cumplimiento y reposición del beneficio, según la normativa vigente; c) Al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la citada Cooperativa, la devolución de un cuarto de certificado de aportación que se hayan entregado de manera irregular; y, d) Se ordene al Consejo de Administración de la aludida Cooperativa, se sirva extender las copias legalizadas solicitadas, emitir los informes descritos supra “VIII.4”, copias de los videos en soporte magnético y por ende, se levante el “silencio administrativo negativo” que al presente se tiene acreditado en contra de nuestras personas, lo que restringe su derecho a la información y a recibir una pronta y oportuna respuesta prevista por los arts. 21.6 y 24 de CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
- Artículo 58. (CONSEJO DE VIGILANCIA).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR