SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan ser socios de la Cooperativa de Transporte Mixto “10 de agosto II” Ltda., habiendo cumplido con los requisitos del art. 10 del Estatuto Orgánico vigente en concordancia con la Ley General de Cooperativas (LGC) -Ley 356 de 11 de abril de 2013-, para ser parte de la misma; en esa condición, refieren que en la asamblea general de 30 de mayo de 2018, presentaron la iniciativa de otorgar “EL BENEFICIO DE LA ADJUDICACION DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDE A ¼ (UN CUARTO) DE CERTIFICADO DE APORTACION A TODOS LOS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA” (sic), iniciativa que fue aprobada, ya que todos estaban de acuerdo con dicha determinación; sin embargo, en la ejecución de la referida iniciativa les extrañó la forma de distribución de ese beneficio, ya que fue realizado de manera discreta y reservada y sin que la asamblea pueda conocer quiénes fueron los beneficiados.
Fue así que en las siguientes asambleas generales, de manera reiterativa se pidió informe sobre el beneficio otorgado, que fue realizado por el Consejo de Administración, -ahora demandado- a la cabeza de Oscar Romero Urdininea, donde pudieron darse cuenta de la distribución desigual e inequitativa entre los afiliados, a algunos de ellos se les habría negado el derecho, y por el contrario, a otros socios se les habría entregado dos cuartos del certificado de aportación, aduciendo que era por antigüedad; y haciendo las indagaciones notaron que solo se favoreció al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a la gente de su entorno, beneficiándose con el doble de lo que estaba permitido y autorizado por la asamblea.
Se llevó a cabo una audiencia de conciliación en la Cooperativa de Transporte Mixto “10 de agosto II” Ltda., con presencia de los Consejos de Administración y Vigilancia en pleno; en el desarrollo de esa reunión hicieron uso de su derecho a la petición y solicitaron la restitución de sus beneficios y se proceda a la redistribución de un cuarto de línea de aportación de manera equitativa para todos los afiliados; así como también, que el Consejo de Administración proceda a la restitución de las aportaciones que hubiesen entregado indebidamente; asimismo, que la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte Santa Cruz FEDECTRANS R.L. convoque a una audiencia pública para que oriente sobre el manejo corporativo.
Al no llegar a un acuerdo en la reunión de conciliación, fueron tratados con discriminación y amedrentamiento, realizando los reclamos respectivos por la transgresión de sus derechos; habiéndose apersonado a través de tres memoriales en los cuales reclamaron su derecho a la petición de la restitución del beneficio otorgado por la Cooperativa de Transporte Mixto “10 de agosto II” Ltda., -derecho a la igualdad- conforme lo dispone la Constitución Política del Estado; asimismo, requirieron documentación -derecho a la información- para saber cuáles fueron los motivos y fundamentos legales para la distribución de los certificados de aportación de los cuales se beneficiaron ellos mismos.
Manifiestan que no se ha emitido respuesta alguna por parte de los Consejeros de la FEDECTRANS R.L., situación que vulnera sus derechos, ya que todo se maneja como un secreto; por lo que, piden acceder a una petición e información dentro de la Cooperativa de Transporte Mixto “10 de agosto II” Ltda., de la cual son miembros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
- Artículo 58. (CONSEJO DE VIGILANCIA).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR