Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.5.
II.5. El 20 de diciembre de 2018, los impetrantes de tutela solicitaron al Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte Mixto “10 de agosto II” Ltda., un informe detallado de la redistribución de la adjudicación de los derechos de un cuarto del valor de un certificado de aportación que se otorgó a las asociadas y asociados de dicha cooperativa; además, de copia legalizada del acta de audiencia de conciliación y video digital de la audiencia de 12 de noviembre de 2018 (fs. 62 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
- Artículo 58. (CONSEJO DE VIGILANCIA).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR