SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 43 de 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 233 a 235, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Javier Quispe Mamani, Miguelina Soto Quiroz, Claudio Alconz Flores y Alejandrina Flores Berrable contra Oscar Romero Urdininea, Presidente; Hernán Panozo Iriarte, Vicepresidente; Yovana Yudit Fernández Jiménez, Secretaria; Santiago Salazar Loayza, Tesorero; y, Florencia Canaza Camacho, Vocal; todos del Consejo de Administración; Milton Javier Llave Morales, Presidente; Uber Rojas Álvarez, Secretario; y, Edid Cruz Yampa, Vocal, respectivamente del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa del Transporte Mixto “10 de agosto II” Limitada (Ltda); Ronald Julio García Gutiérrez, Presidente; Oscar Sánchez Daza, Secretario; Nicolás Dibari Cari Segovia, Tesorero; y, Freddy Riva Vallejos, Vocal, todos del Consejo de Administración de la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte Santa Cruz (FEDECTRANS) Responsabilidad Limitada (R.L.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
- Artículo 58. (CONSEJO DE VIGILANCIA).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR