SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la petición, a la información, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica, porque los Directivos del Comité de Administración de la Cooperativa de Transporte Mixto “10 de agosto II” Ltda., una vez realizada la distribución equitativa del beneficio de la adjudicación de derechos que corresponde a un cuarto de los certificados de aportación a todos los asociados de la citada Cooperativa, incumpliendo lo acordado en una Asamblea General de socios, realizaron distintas solicitudes para lograr una audiencia de conciliación; además, de copia legalizada del acta de audiencia de conciliación de 12 de noviembre de 2018 y video digital de la misma; asimismo, de informes detallados de la redistribución de la adjudicación, los certificados de los derechos y se proceda a la restitución de las aportaciones que se hubiesen entregado indebidamente; sin que exista respuesta a la petición realizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
- Artículo 58. (CONSEJO DE VIGILANCIA).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR