Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
Corresponde bajo responsabilidad y sanción, al Consejo de Administración, la convocatoria a las Asambleas Generales, de conformidad con lo definido en su estatuto orgánico. De no hacerlo, atañe al de Vigilancia; en su defecto lo harán con orden de prelación, a petición formal de un número de asociadas y asociados legalmente habilitados establecido en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley y el estatuto orgánico, las centrales, federaciones regionales, sectoriales, departamentales, nacionales o la Confederación Nacional de Cooperativas - CONCOBOL, y en última instancia, lo hará la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
- Artículo 58. (CONSEJO DE VIGILANCIA).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR