SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal, en audiencia, sostuvo que: a) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dio pleno cumplimiento a las Conminatorias que emitió el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pues en el art. 1 de las mismas, se dispone que el referido ente municipal reincorpore de forma inmediata a los trabajadores en el mismo puesto que ocupaban al momento de su retiro; al respecto, los hoy accionantes ocupaban un puesto de trabajo en virtud a un Contrato a plazo fijo, mismo que a su vez es emergente de un programa de política pública municipal; b) Sin embargo, son los ahora demandantes los que no dan cumplimiento a las Conminatorias, ya que no quieren firmar sus Contratos, porque pretenden que los mismos sean retroactivos; es decir, que se les elabore contratos con fechas anteriores; c) Por otro lado, en las referidas Conminatorias no se establece cómo es que se dispone la reincorporación en contratos a plazo fijo, modalidad de contratación que por su naturaleza corresponde a partidas presupuestarias específicas; asimismo, en el caso de autos no hubo despido injustificado, sino cumplimiento de los referidos Contratos; en ese sentido, se tiene que las referidas determinaciones carecen de la debida fundamentación y motivación; y, d) Finalmente, solicita se deniegue la tutela.
En consecuencia, corresponde en revisión dilucidar si los hechos expuestos por los accionantes son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto; y, b) Análisis del caso concreto.
- Iván Ovidio Calle Guarachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal