SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en la gestión 2013, suscribiendo hasta el año 2018, un total de 12 Contratos en el caso de Iván Ovidio Calle Guarachi y 9 Contratos en el caso Víctor Vidal Mamani Tancara, mismos que son de carácter sucesivo y sobre tareas propias y permanentes de la Guardia Municipal de Transporte de ese Municipio; en ese sentido, refieren que fueron desvinculados sin causal justificada, razón por la que acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto y obtuvieron la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E./CONMIN/24/2019 de 25 de abril en favor de Iván Ovidio Calle Guarachi y la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E./CONMIN/25/2019 de 30 de abril en favor de Víctor Vidal Mamani Tancara, las cuales pese a que fueron puestas a conocimiento del referido ente municipal, no fueron cumplidas, pues simplemente se limitaron a extenderles Contratos a plazo fijo, sin considerar los extremos antes señalados.
- Iván Ovidio Calle Guarachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal