SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en la gestión 2013, suscribiendo un total de once (11) Contratos bajo la modalidad a plazo fijo y eventual en el caso de Iván Ovidio Calle Guarachi; y, nueve (9) Contratos con similares características en el caso de Víctor Vidal Mamani Tancara, todos consecutivos; así también, las labores que desempeñaban eran sobre tareas propias y permanentes de la Guardia Municipal de Transporte del referido ente municipal, que se encuentran dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo en virtud a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, y que después, durante las primeras semanas de enero de 2019, continuaron trabajando; empero, por el tiempo de transcurrido y la falta de respuesta sobre el pedido de sus contratos, acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E./CONMIN/24/2019 de 25 de abril en favor de Iván Ovidio Calle Guarachi y la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E./CONMIN/25/2019 de 30 de abril en favor de Víctor Vidal Mamani Tancara, mismas que no fueron cumplidas por el aludido ente municipal.
Por las Conclusiones II.1. y II.2. del presente fallo constitucional, se tiene que Iván Ovidio Calle Guarachi y Víctor Vidal Mamani Tancara -hoy accionantes- fueron contratados a través de los Contratos Administrativos a Plazo Fijo y Contratos Administrativos de Personal Eventual, por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; sin embargo, a la finalización del último y pese a haber continuado trabajando durante las primeras semanas de enero de 2019, los impetrantes de tutela refieren que sus contratos no fueron renovados.
· Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 de 25 de abril, que determinó conminar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a reincorporar a Iván Ovidio Calle Guarachi, decisión motivada por la suscripción de un total de 12 contratos con el referido municipio, de los cuales los últimos tres (3) contienen sucesión en cuanto a su otorgamiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y conforme a lo establecido en el art. 21 de la Ley General del Trabajo, produciéndose así la tácita reconducción y por ende el surgimiento de una relación indefinida con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
· Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/025/2019 de 30 de abril que determinó conminar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a reincorporar Víctor Vidal Mamani Tancara, en razón a que este ingresó el 2013 a trabajar a ese ente municipal, suscribiendo un total de nueve (9) contratos hasta el 2018, de los cuales en el marco de los últimos cuatro desempeñó las labores de conductor; asimismo, en virtud a lo establecido Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, a través de la cual se incorporó a la Ley General del Trabajo a los trabajadores que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo, y el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 que establece la prohibición de la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo en tareas propias y permanentes cuya contravención implica la conversión en contrato por tiempo indefinido, se tiene que si el trabajador ha suscrito nueve (9) contratos sucesivos desde la gestión 2013 a la 2018, de los cuales los cinco (5) últimos se suscribieron para que desempeñe la función de conductor, se colige que este cargo no podría ser tomado como temporal, excepcional o no permanente, por tanto concluyó que se presumiría la existencia de una reconducción.
En ese contexto, en atención al carácter obligatorio de las citadas Conminatorias, la entidad municipal demandada debió dar cumplimiento inmediato a esas determinaciones; empero no lo hizo, situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, por vulneración de los citados derechos, que fueron lesionados a consecuencia de la destitución de los peticionantes de tutela; por lo señalado, correspondía cumplir con lo resuelto en las Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 y MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/025/2019, emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, procediéndose a la reincorporación inmediata de los accionantes al mismo cargo que ocupaban, con reposición de sueldos devengados y demás derechos sociales, a partir del despido injustificado.
Por otro lado, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de los ahora accionantes, toda vez que la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional solo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
Con respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de todo lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1., se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación, corresponde hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales que corresponden por ley, desde la desvinculación laboral.
- Iván Ovidio Calle Guarachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal