SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 de 25 de abril, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto determinó conminar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a reincorporar a Iván Ovidio Calle Guarachi, entre otros, al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro, más el pago de sueldos devengados y de cualquier otro beneficio inherente; decisión motivada en razón a:
· La suscripción de un total de doce (12) Contratos con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de los cuales los últimos tres (3) contienen sucesión en cuanto a su otorgamiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y conforme a lo establecido en el art. 21 de la LGT, produciéndose así la tácita reconducción, y por ende, el surgimiento de una relación indefinida con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
- Iván Ovidio Calle Guarachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal