SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 87/2019 de 12 junio, cursante de fs. 409 a 411 vta., concedió tutela solicitada, disponiendo que la parte accionada dé cumplimiento a las Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 de 25 de abril y MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/025/2019 de 30 de igual mes, reincorporando a los ahora accionantes, más el pago de sueldos devengados y de otros beneficios inherentes; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) El art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, faculta al trabajador afectado a acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y solicitar su reincorporación; extremo que sucedió en el caso de autos, al haber los ahora accionantes obtenido sus respectivas Conminatorias de reincorporación, las mismas que son de cumplimiento obligatorio; ii) Las referidas determinaciones fueron emitidas ante la existencia de nueve (9) y once (11) Contratos suscritos de manera consecutiva, lo que dio lugar a la “tácita reconducción”; y, iii) La Jefatura Regional de Trabajo, al haber evidenciado que el despido de los trabajadores -ahora accionantes-, no fue en virtud a una causal establecida en el art. 16 de la LGT, y que el derecho a la estabilidad laboral se encuentra protegido constitucionalmente, emitieron las referidas determinaciones laborales, mismas que pese a haber sido puestas en conocimiento de la entidad ahora demandada no fueron cumplidas.     

En la vía de la aclaración y complementación, en audiencia, la parte demandada solicitó se aclare sobre el valor asignado a los Contratos “3570” y “3629”, en favor de Iván Ovidio Calle Guarachi y Víctor Vidal Mamani Tancara -ahora accionantes-, respectivamente, mismos que se encuentran elaborados desde el 14 de mayo de 2019, “…toda vez que para el pago de sueldos devengados es contraproducente para el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que se disponga una conminatoria a partir de esta fecha” (sic); asimismo, respecto al pago de ese extremo, se aclare si se va a disponer que para el pago de los sueldos devengados el cálculo se hará en ese Tribunal o por el juzgado laboral. Al respecto, el Tribunal de garantías señaló que se debe dar cumplimiento a las Conminatorias de reincorporación laboral.

En la vía de la aclaración y complementación, mediante memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 421 a 422, la parte demandada señaló que en audiencia tutelar denunció la inaplicabilidad de las Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 de 25 de abril y MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/025/2019 de 30 de igual mes, porque carecían de la debida fundamentación; al respecto, solicitó que se aclare porqué se concede la tutela cuando las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, carecen de la debida fundamentación y hacen referencia a prueba que no existe; asimismo, solicitó que se aclare por qué la Resolución 87/2019 de 12 de junio, no consideró las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0490/2017-S1 de 9 de junio y 0635/2017-S1 de 27 de junio. Al respecto, el Tribunal de garantías señaló que la petición de aclaración y complementación tiene como objeto subsanar cuestiones de forma de una resolución; es decir, que a través de ese instrumento no es posible afectar el fondo de la decisión asumida, por lo que determinó que no ha lugar la referida solicitud.