Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.6.
II.6. A través del Informe GAMEA/DTH/UAL/AJTJ/0066/19 de 16 de mayo, la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, concluyó que en mérito a la Conminatoria de MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/025/2019 de 30 de abril, de reincorporación y a lo establecido en el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010 que señala la obligatoriedad del cumplimiento de la conminatoria a partir de su notificación “…se recomienda emitir un nuevo contrato a favor del Sr. Víctor Vidal Mamani Tancara (…) a la brevedad posible” [(sic) fs. 103 a 105].
- Iván Ovidio Calle Guarachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal