SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/025/2019 de 30 de abril, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto determinó conminar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a reincorporar a Víctor Vidal Mamani Tancara, debiendo pagar cualquier otro beneficio inherente; decisión motivada en razón a:
· En el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, a través de la cual se incorporó a la Ley General del Trabajo a los trabajadores que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo, y de lo establecido en el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece la prohibición de la suscripción de más de dos (2) contratos sucesivos a plazo fijo en tareas propias y permanentes cuya contravención implica la conversión en contrato por tiempo indefinido, se tiene que si el trabajador suscribió nueve (9) Contratos sucesivos desde la gestión 2013 a la 2018, de los cuales los cinco (5) últimos se suscribieron para que desempeñe la función de conductor, se colige que este cargo no podría ser tomado como temporal, excepcional o no permanente, por tanto se presumiría la existencia de una reconducción (fs. 96 a 99).
- Iván Ovidio Calle Guarachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal