a)
La impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, salud y debido proceso porque : a) El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, no admitió la acción de libertad por los mismos actos lesivos que ahora denuncia, quien ilegalmente declinó competencia a la jurisdicción de Santa Ana de Yacuma que se encuentra a más de veinte horas de viaje, cuando Guayaramerín o Caranavi están más cerca; y, b) Dentro del proceso penal seguido en su contra, por los delitos de atentados contra la libertad de trabajo, coacción, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín, sin resolución fundamentada ni cumplir el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió dos Mandamientos de allanamiento el 028/19 y 029/19, registro, requisa y secuestro de su inmueble ubicado en Cachuela Esperanza con la finalidad de secuestrar una chancadora, que fue ejecutada por la Fiscal de Materia de Guayaramerín y el Policía de Cachuela Esperanza, pese a que presentó ante el Juez demandado excepción de incompetencia y falta de acción y, un memorial solicitando que deje sin efecto la orden de allanamiento, solicitudes que no fueron resueltos; y, al enterarse de estas actuaciones ilegales, encontrándose recibiendo tratamiento médico en la clínica UNIFRANZ en la ciudad de La Paz, se agravo su estado de salud y por ende su vida; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, se deje sin efecto los Mandamientos de allanamiento, cese la persecución ilegal, se restituyan a su lugar las cosas sustraídas y se tramite de inmediato las excepciones y el memorial presentados.
a) A Raúl Zárate Condori, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, dar cumplimiento a lo prescrito por el art. 3.III de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, para la admisión y tramitación de las acciones de libertad que en lo ulterior sean de su conocimiento,
- Partes: Rommer Rodríguez Gonzales
- revocó
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- Resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Ministerio Público
- tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca
- i)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- al Juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Ley Fundamental
- Fragmento 13
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP
- II.4.1. Con relación a las actuaciones de Raúl Zárate Condori
- II.4.2. Con relación a las actuaciones de José Luis Vaca Villarroel, Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín
- denegar
- b)
- ,
