Fragmento 11
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- Partes: Rommer Rodríguez Gonzales
- revocó
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- Resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Ministerio Público
- tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca
- i)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- al Juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Ley Fundamental
- Fragmento 13
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP
- II.4.1. Con relación a las actuaciones de Raúl Zárate Condori
- II.4.2. Con relación a las actuaciones de José Luis Vaca Villarroel, Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín
- denegar
- b)
- ,
