1013/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1013/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

Fragmento 11

           El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.