al Juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Ley Fundamental
Esta acción de defensa, conforme lo señala el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tienen por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física se encuentran en peligro; por ello, en atención a los derechos que tutela, esta acción de defensa tiene una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, sumariedad, informalismo, generalidad e inmediación, características que permiten colegir que esta acción de defensa extraordinaria, procede contra cualquier servidor público o persona particular y tampoco reconoce fueros ni privilegios, correspondiendo conocer y resolver dicha acción constitucional, al Juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Ley Fundamental o, en su caso a las Salas Constitucionales, en virtud a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 1104, de 27 de Septiembre de 2018.
La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.
A ello debe agregarse que, de conformidad al art. 178.I de la CPE, uno de los principios de la potestad de impartir justicia es el de celeridad, que comprende la agilidad en la tramitación de los procesos judiciales, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia; más aún cuando la solicitud es efectuada en la justicia constitucional a través de las acciones de defensa, pues en estos casos nos encontramos ante la amenaza o la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, que tienen que ser tuteladas de manera inmediata, en especial tratándose de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de la acción de libertad, que, como se ha visto, tienen una tramitación especial y sumaria.
- Partes: Rommer Rodríguez Gonzales
- revocó
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- Resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Ministerio Público
- tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca
- i)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- al Juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Ley Fundamental
- Fragmento 13
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP
- II.4.1. Con relación a las actuaciones de Raúl Zárate Condori
- II.4.2. Con relación a las actuaciones de José Luis Vaca Villarroel, Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín
- denegar
- b)
- ,
