1013/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1013/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con la SCP 1013/2019-S2, por haber adoptado los siguientes criterios para denegar la tutela impetrada,: “…para que se pueda tutelar el debido proceso en una acción de libertad, esta debe estar vinculada directamente con la restricción de la libertad de quien la interpone, que en el presente caso, no concurre, ya que la emisión del referido Mandamiento de Allanamiento no pone en riesgo o restringe la libertad de la impetrante de tutela; pudiendo en su caso, si consideraba que el mandamiento o los actos realizados por las autoridades demandadas, estaban fuera de la norma, recurrir a los medios de impugnación previstos en el ordenamiento penal boliviano...”.

  “…Finalmente, con relación a los derechos a la salud y a la vida, la demandante de tutela no demostró de qué manera se afectó los mismos, siendo que presentó un certificado médico de la Clínica UNIFRANZ de la ciudad de La Paz, donde señala que el 2 de julio de 2019, recibió tratamiento médico por que sufrió una crisis hipertensiva, desadaptación aguda a la altura y salmonelosis; en tal sentido, no se puede considerar hechos que sucedieron ocho días antes de las acciones realizadas por los demandados, para sostener que se vulneró su derecho a la salud y por ende su vida, correspondiendo por lo descrito denegar la tutela…”.

No comparto estos razonamientos, porque se adopta una interpretación y entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos que fueron puestos a consideración por la impetrante de tutela en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que:

El Tribunal Constitucional Plurinacional es el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo, sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la propia Norma Suprema de propender por su progresividad, favorabilidad protección promoción y respeto.