1013/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1013/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

Resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Ministerio Público

           Ahora bien, en el marco del principio de reserva legal y conforme lo entendió la referida SC 0063/2004, al señalar que: “…el legislador ha previsto la aplicación de la medida del allanamiento en materia penal, para los casos de aprehensión de un delincuente o el registro de un domicilio en la investigación del delito, conforme a las normas previstas por los                arts. 180 al 183 del CPP…”, entonces, tratándose de la persecución de delitos, es el Código de Procedimiento Penal el que estipula los casos en los que es posible el allanamiento de domicilio y las formalidades que deben ser cumplidas. Así, el art. 129 inc. 10) del CPP determina que el Juez o tribunal podrá expedir, entre otros mandamientos, el de allanamiento y registro o requisa. Por su parte el art. 180 del mismo cuerpo legal, establece con claridad que cuando el registro deba realizarse en un domicilio, se requerirá Resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Ministerio Público, quedando prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, que únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante; entendiéndose por horas de la noche, el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente.

           Por otra parte, si bien el art. 118 del CPP establece que la autoridad judicial puede expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias; sin embargo, tratándose del mandamiento de allanamiento, en virtud al principio de especialidad, debe aplicarse la norma específica prevista en el art. 180 del CPP, que expresamente señala que queda prohibido el allanamiento de domicilio en horas de la noche.