Consiguientemente, la SCP
En el presente caso, la solicitante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la vida, salud y debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, emitió dos Mandamientos de allanamiento, registro, requisa y secuestro de su inmueble ubicado en Cachuela Esperanza con la finalidad de secuestrar una chancadora, sin resolución fundamentada ni cumplir el art. 180 del CPP, que fueron ejecutados por la Fiscal de Materia de Guayaramerín y el Policía de Cachuela Esperanza; y, al enterarse de estas actuaciones ilegales, encontrándose recibiendo tratamiento médico en la clínica UNIFRANZ en la ciudad de La Paz, se puso en grave riesgo su salud y por ende su vida; actuaciones que fueron denunciadas a través de una acción de libertad ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque, quien no admitió la acción tutelar citada e ilegalmente declinó competencia a Santa Ana de Yacuma, cuando Guayaramerín o Caranavi se encuentran más cerca; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, se deje sin efecto los Mandamientos de allanamiento, cese la persecución ilegal, se restituyan a su lugar las cosas sustraídas y se tramite de inmediato las excepciones y el memorial presentados.
De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, corresponde a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad innovativa, analizar si efectivamente fueron lesionados los derechos y garantías de la solicitante de tutela; pues, no solo se deben tutelar los derechos desde una dimensión subjetiva, sino también objetiva, para evitar la reiteración de las conductas que menoscaban los principios, valores, derechos y garantías que fundamentan nuestro sistema constitucional, en ese contexto corresponde ingresar al análisis de fondo de los actos denunciados.
- Partes: Rommer Rodríguez Gonzales
- revocó
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- Resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Ministerio Público
- tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca
- i)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- al Juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Ley Fundamental
- Fragmento 13
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP
- II.4.1. Con relación a las actuaciones de Raúl Zárate Condori
- II.4.2. Con relación a las actuaciones de José Luis Vaca Villarroel, Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín
- denegar
- b)
- ,
