II.2.
Dentro de los derechos civiles y políticos, nuestra Constitución Política del Estado, contempla a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad -art. 21.2. de la CPE-, así como al derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo autorización judicial -art. 25.I de la CPE-, disposición que está destinada a la protección del espacio o ámbito físico, en el que la persona desarrolla su vida íntima; por lo que, desde tal perspectiva, comprende también al lugar de trabajo o los lugares de permanencia accidental, conforme lo entendió la SC 0562/2004-R de 13 de abril[6], que fue reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0842/2013 de 11 de junio y 0001/2016-S2 de 18 de enero, entre otras.
De acuerdo a la SC 0063/2004 de 7 de julio[7], la limitación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, solo puede ser realizada a través de una ley, garantizándose por lo tanto, el principio de reserva legal; y siempre, con la intervención judicial; pues, únicamente puede ser dispuesta por una autoridad judicial; razonamiento reiterado por la SC 0448/2010-R de 28 de junio, y por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1290/2012 de 19 de septiembre y 0951/2016-S2 de 7 de octubre.
Cabe aclarar, que si bien dicho razonamiento es anterior a la Constitución Política del Estado vigente; sin embargo, es perfectamente compatible a nuestro nuevo contexto constitucional; por cuanto, por un lado, el art. 109.II de la Constitución Política del Estado (CPE), expresamente señala que: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; estableciendo, por tanto, el principio de reserva legal para la limitación de derechos, entre ellos, la inviolabilidad del domicilio; y por otro lado, el art. 25 de la referida Norma Suprema, expresamente señala que se requerirá autorización judicial para su ingreso; manteniéndose la exigencia de la intervención de una autoridad judicial.
- Partes: Rommer Rodríguez Gonzales
- revocó
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- Resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Ministerio Público
- tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca
- i)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- al Juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Ley Fundamental
- Fragmento 13
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP
- II.4.1. Con relación a las actuaciones de Raúl Zárate Condori
- II.4.2. Con relación a las actuaciones de José Luis Vaca Villarroel, Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín
- denegar
- b)
- ,
