SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
1)
Jorge Camargo Resamano, Rector del Instituto Técnico INCOS Potosí, expresó: 1) Que tiene derecho a explicar y hacer su defensa, por lo que plantea la nulidad; además, no se encuentra asesorado de un profesional en el tema jurídico, privándole de este derecho; 2) Se les dio respuesta de manera verbal, indicándoles que la petición que hizo el Director Académico, sólo se sujetaba a una instrucción superior y era precisamente para ver la posibilidad de ubicarlos en la asignación de materias, de acuerdo a la pertinencia académica, conforme lo establecen las Resoluciones Ministeriales “350”, “351” y “01/2019”; en ese entendido, se les solicitó sus títulos profesionales y otros, que hubieran adquirido a través de los años, por lo que no se tuvo la intención de vulnerar sus derechos; 3) Como autoridad tiene un trato flexible, jamás le sucedió esto, porque conoce la normativa, tampoco le gustaría sufrir intimidaciones por otras autoridades; 4) No están asesorados por un profesional del área jurídica, los sorprendieron con la citación de la presente acción, ya que no puede documentar, pero los peticionantes de tutela no fueron afectados en su salario de enero a septiembre del “presente año” y tampoco han sufrido la reducción de una sola hora, no se afectó su economía; y, 5) No hubo ningún movimiento ni reubicación, mantienen ambos las setenta y dos horas, desde el 2005 y 2010, respectivamente, que el Ministerio de Educación les asignó; empero, no tiene competencia de establecer que los indicados, nunca serán despedidos o afectados, todo es en base a la normativa; es decir, son las citadas Resoluciones que establecen los criterios para poder fijar la permanencia de un docente o autoridad en cualquier instituto; es todo cuanto puede informar en honor a la verdad y honestidad que lo caracteriza, no habiendo, como funcionario de educación, vulnerado jamás ningún derecho; es más, el 2009 fue condecorado por el Defensor del Pueblo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- escrita,
- Por tanto