SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
escrita,
Si bien los accionantes manifestaron en la audiencia de la presente acción, que dieron la respuesta de manera verbal, no observaron que de acuerdo a la jurisprudencia invocada en la actual Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario que el peticionante de tutela obtenga una respuesta formal pero además escrita, no estando la respuesta verbal dentro de los alcances de la mencionada línea jurisprudencial.
De todo lo que antecede se evidencia la vulneración del derecho a la petición de los accionantes; por cuanto, las dos solicitudes realizadas por ellos, relativas a que el Rector y Director Académico del Instituto Técnico INCOS Potosí -ahora demandados-, dispongan su continuidad laboral y el cese del acoso laboral en su contra, con sellos de recepción de 28 de enero de 2019, no merecieron ningún tipo de respuesta; mismas que, merecían una respuesta escrita, pronta, oportuna, razonada, formal y motivada; ya sea, positiva o negativa de acuerdo al caso en particular; y debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efectos de que la parte interesada, si el caso ameritase, realice los reclamos pertinentes y utilice los recursos previstos por ley; tomando en cuenta además, que la respuesta podría ser generadora de la protección de otros derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- escrita,
- Por tanto