SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De un tiempo a esta parte, los ahora demandados, les manifestaron que les reducirían la carga horaria sin ninguna justificación ni explicación, siendo esta setenta y dos horas académicas; asimismo, el 1 de febrero de 2019, pretendieron entregarles los documentos con Oficios Cites 0001/2019 y 0003/2019, indicándoles que debían presentar sus títulos de una de las áreas de formación del citado Instituto, pese a tener conocimiento de que son profesionales que cuentan con títulos en provisión nacional del Sistema Universitario Boliviano; habilitándolos para trabajar en cualquier institución ya sea pública o privada; motivo por el cual, en protección a sus derechos, presentaron memoriales el 28 de enero y 6 de febrero del indicado año, ante las citadas autoridades, para que respondan de manera fundamentada el por qué de ese trato hacia sus personas; empero, “hasta el momento”, no merecieron respuesta pronta y oportuna, conforme señala el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- escrita,
- Por tanto