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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S3

    Fecha: 14-Nov-2019

    III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición

    La SCP 0378/2018-S2 del 27 de julio, con relación al derecho a la petición, manifestó que: “El art. 24 de la CPE, establece que toda persona tiene el derecho a la petición de manera individual o colectiva, oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta, exigiendo como único requisito, la identificación del peticionante.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
    • núcleo esencial
    • primer requisito
    • relación al segundo requisito
    • el cuarto requisito
    • a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • a)
    • escrita,
    • Por tanto

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