SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

primer requisito

Asimismo, y respecto al contenido esencial del derecho a la petición, la SCP 1995/2010-R de 26 de octubre, en relación al contenido esencial del derecho a la petición, señalo que en supuestos en que se dirija la petición ante una autoridad no competente o pertinente, surge la obligación de la autoridad de responder formalmente sobre su incompetencia, indicando cual es la autoridad a la que se debe dirigir el peticionario. Asimismo la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, moduló el entendimiento establecido en la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, respecto a los requisitos del derecho a la petición: ‘Ahora bien, a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.