Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.3.
II.3. Cursan Actas de Intervención Notarial de 2 y 8 de febrero de 2019, mediante las cuales, el Notario de Fe Pública 10 de Potosí, certificó que, a solicitud de los accionantes, se apersonó en las indicadas fechas a dependencias del referido Instituto, lugar en el que pudo comprobar, entre otras cosas, que no existía respuesta a los memoriales de 28 de enero ni 6 de febrero del precitado año, impetrados por los nombrados (fs. 3 y 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- escrita,
- Por tanto