SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
i)
Germán Gómez Pinto, Director Académico de dicho Instituto, expresó: i) En ningún momento se les hizo reducción de carga horaria; “el cite” que ellos mencionan, solamente es un tema administrativo que lo hacen con todos los docentes a momento de revisar sus files con relación al cambio de materias o malla curricular que se hace cada cinco años en las instituciones de estas características, proceso que es conocido como presectoriales y sectoriales; en el cual, se analiza que algunas materias ya no son útiles en la formación profesional; entonces, todos los docentes presentan sus documentos para ser validados y dicten la materia específica; y, ii) No se les entregó memorándum alguno con reducción de carga horaria, tampoco se vulneró ningún derecho; incluso el “cite” emanado de la Dirección Académica, no quisieron recibir y no se tomaron represalias porque estaban en su derecho, solamente se hizo la reasignación de materias al cambio de la nueva malla curricular que demandó del Ministerio de Educación; pese a eso, no se les redujo la carga horaria, siguen gozando de las setenta y dos horas y de los bonos correspondientes, tampoco se afectó económicamente, menos laboralmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- escrita,
- Por tanto