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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S3

    Fecha: 14-Nov-2019

    II.2.

    II.2.    Por memorial presentado el 17 del precitado mes y año la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto 578 emitiéndose el Auto de Vista 330/17 de 5 de octubre de 2017 por el que se confirmó el Auto mencionado y el Auto Complementario 597 (fs. 144 a 147, 283 y vta.; y, 286 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.
    • III.1.  El debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica y legalidad
    • Lograr un pronunciamiento judicial
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • por lo que se puede señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra regida por el principio pro actione; el cual deriva del principio pro homine, que postula una interpretación amplia de los derechos fundamentales, en busca de su máxima efectividad, por lo que se entiende que los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones, deberán interpretar y aplicar las normas procesales de manera más favorable
    • cinco por ciento
    • REVOCAR en parte

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